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Artículo 7 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248729.

Texto oficial

Art. 7.º Son aplicables a los regadores de agua establecidos conforme a esta lei todas las disposiciones que rijan la propiedad inscrita i especialmente la de los títulos VI i VII del libro II del Código Civil.