Texto oficial
Art. 7.º Son aplicables a los regadores de agua establecidos conforme a esta lei todas las disposiciones que rijan la propiedad inscrita i especialmente la de los títulos VI i VII del libro II del Código Civil.
Ley 2.139
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248729.