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Artículo 8 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248730.

Texto oficial

Art. 8.º Las asociaciones de canalistas deberán llevar un rejistro en que se anoten todas las inscripciones referentes a regadores hechas en el conservador de bienes raices.