Texto oficial
Art. 8.º Las asociaciones de canalistas deberán llevar un rejistro en que se anoten todas las inscripciones referentes a regadores hechas en el conservador de bienes raices.
Ley 2.139
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248730.