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Artículo 11 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248733.

Texto oficial

Art. 11. Los directorios propondrán a la junta el presupuesto de entradas y de gastos ordinarios i estraordinarios fijados separadamente en la cuota que en unos i otros corresponda por regador. Los acuerdos de las juntas sobre estas materias serán obligatorios para todos los socios i una copia de ellos, debidamente autorizada por el secretario del directorio, tendrá mérito ejecutivo contra el poseedor de regadores inscritos, morosos en concurrir a los gastos.