Texto oficial
Art. 12. Se puede establecer en los estatutos como sanciones para la falta de pago de las cuotas, intereses penales hasta de dos por ciento mensual i la privación del agua durante la mora, sin perjuicio de la via ejecutiva i del embargo i enajenación de los regadores u otros bienes del deudor.
Las juntas jenerales celebrarán sus sesiones con la concurrencia de la mayoría absoluta de los accionistas, pero si despues de la primera citacion no se completare esa mayoría, formarán quorum en la sesion para la cual se haya citado segunda vez, los socios que concurran a ella.
También se puede establecer en los estatutos, o por acuerdo de la mayoría de los socios, a beneficio de la comunidad i contra los accionistas que no concurran a las sesiones de la junta, multas que no excedan de diez pesos por cada infracción, cuando por dicha causa la sesión no hubiere tenido lugar.
Estas sanciones i multas pasan contra terceros.