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Artículo 14 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248736.

Texto oficial

Art. 14. Los créditos contra los accionistas procedentes de cuotas para trabajos estraordinarios, como boca-tomas permanentes, marcos, construcción de nuevos acueductos i otras obras de esa importancia, podrán ser dados en prenda, en garantía de préstamos a corto o largo plazo que obtengan los asociados, o de bonos que emitan ellas mismas para proporcionarse el capital necesario para tales trabajos. Para que se entienda perfeccionado el contrato será necesaria la publicación de un aviso, durante cinco días, en un diario del departamento en que tuviere su domicilio la Sociedad i que, además, se comunique ese aviso al deudor en carta certificada. A falta de periódico en el departamento, la publicación se hará en el Diario Oficial.