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Artículo 15 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248737.

Texto oficial

Art. 15. Los créditos dados en prenda con arreglo al artículo anterior no podrán ser modificados, en perjuicio de terceros, por ningun acuerdo de la junta ni del directorio.