Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 3146

Renueva vigencia del decreto ley n° 388, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136444 / 7248781.

Texto oficial

Artículo 1º- Renuévase, desde el 1º de Enero de 1980, y hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley Nº 388, de 1974.