Texto oficial
Artículo 1º- Renuévase, desde el 1º de Enero de 1980, y hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley Nº 388, de 1974.
Renueva vigencia del decreto ley n° 388, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136444 / 7248781.