Texto oficial
Artículo 2º- Para los efectos de la aplicación del decreto ley Nº 388, se entenderá por oficiales de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, sólo a los que estén en posesión del títuo de Capitán de Alta Mar o de Piloto o de Ingeniero de la Marina Mercante Nacional, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.