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Artículo 2 del Decreto Ley 3146

Renueva vigencia del decreto ley n° 388, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136444 / 7248782.

Texto oficial

Artículo 2º- Para los efectos de la aplicación del decreto ley Nº 388, se entenderá por oficiales de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, sólo a los que estén en posesión del títuo de Capitán de Alta Mar o de Piloto o de Ingeniero de la Marina Mercante Nacional, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.