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Artículo 2 TRANSITORIO (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136753 · idParte: 8107314

Texto oficial

Artículo 2º.- Todo el personal que hubiese obtenido u obtenga, de acuerdo a lo consignado en el artículo anterior, el título de especialista por permanencia, tendrá derecho a percibir el respectivo sobresueldo, pero no podrá descongelarlo.