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Artículo 1 TRANSITORIO (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136753 · idParte: 8107312

Texto oficial

Artículo 1º.- El personal que sin tener título de especialista y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentre prestando servicios en Reparticiones, Unidades o Destacamentos de Montaña o Fronteras, Telecomunicaciones, Armamento, Mantenimiento en Material Aéreo e Investigación de Accidentes en el Tránsito, se considerará especialista en tales funciones conforme a los artículos 12º letra b) y 17º bis del decreto (I) Nº 1.606, de 1970 y sus modificaciones, y reconocerá el respectivo sobresueldo cuando cumpla dos años de permanencia ininterrumpida en ellas.