Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) En el inciso primero del artículo 9º, intercálase
la frase ''las que se notificarán por cédula,'' entre los
vocablos ''Central'' seguido de una coma (,) y ''se'' y
reemplázase el término ''tres'' por ''cinco'';
b) En el inciso segundo del artículo 9º, sustitúyese
la voz ''tercero'' por ''séptimo'';
c) En la letra A) del inciso cuarto del artículo 18,
reemplázase la frase ''en los artículos 40 y 41 de la ley
Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados'' por ''en el
artículo 1º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en
juicio'', y
d) En el párrafo primero de la letra M) del mismo
inciso cuarto del artículo 18, sustitúyese la frase ''la
sentencia definitiva, que se notificará'' por ''la que
recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, que se
notificarán''.