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Artículo 2 de la Ley 19.610 · Fortalece las atribuciones de la fiscalia nacional economica

Fortalece las atribuciones de la fiscalia nacional economica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136754 · idParte: 8548849

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: a) En el inciso primero del artículo 9º, intercálase la frase ''las que se notificarán por cédula,'' entre los vocablos ''Central'' seguido de una coma (,) y ''se'' y reemplázase el término ''tres'' por ''cinco''; b) En el inciso segundo del artículo 9º, sustitúyese la voz ''tercero'' por ''séptimo''; c) En la letra A) del inciso cuarto del artículo 18, reemplázase la frase ''en los artículos 40 y 41 de la ley Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados'' por ''en el artículo 1º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio'', y d) En el párrafo primero de la letra M) del mismo inciso cuarto del artículo 18, sustitúyese la frase ''la sentencia definitiva, que se notificará'' por ''la que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, que se notificarán''.