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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.610 · Fortalece las atribuciones de la fiscalia nacional economica

Fortalece las atribuciones de la fiscalia nacional economica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136754 · idParte: 8548850

Texto oficial

Artículo 1º.- El encasillamiento en la planta fijada en el artículo 23 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, se efectuará por una comisión integrada por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Subsecretario de Economía y el Fiscal Nacional Económico, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, sin sujeción a las normas estatutarias permanentes relativas a la provisión de cargos, siempre que reúnan los requisitos indicados en el citado artículo 23, pudiéndose eximir de los requisitos de experiencia a los directivos y profesionales. El encasillamiento podrá comprender al personal a contrata y remunerado a honorarios asimilado a grado, en servicio a la fecha de publicación de esta ley. Los funcionarios titulares que no sean encasillados, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. Sin embargo, no podrá percibirse conjuntamente con la establecida en el artículo 20 transitorio de la misma ley, en el evento que ello fuera procedente, debiendo optar por la que más convenga a sus intereses. Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Fiscalía Nacional Económica, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.