Texto oficial
Artículo 6º.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley para el presente año se financiará con los
recursos que contempla el presupuesto vigente de la
Fiscalía Nacional Económica. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte
que no sea posible financiar con sus recursos.''.