Texto oficial
Artículo 5º.- A contar de la fecha de vigencia de la
planta establecida en el artículo 23 del texto aprobado por
el artículo 1º de la presente ley, fíjase en 60 la
dotación máxima de personal autorizada a la Fiscalía
Nacional Económica por la Ley de Presupuestos del Sector
Público vigente. No regirá la limitación señalada en el
inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834,
respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.