Texto oficial
Artículo 1°- Apruébase el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores y sus anexos, celebrado en Ginebra el 2 de Diciembre de 1972 con la reserva de que las enmiendas que se le introduzcan a él o a sus anexos no regirá respecto de nuestro país, sino una vez que hayan sido aprobadas y ratificadas de acuerdo con las normas de nuestra legislación interna.