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Artículo 2 del Decreto Ley 3179

Aprueba convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136759 / 8801684.

Texto oficial

Artículo 2°- La exigencia de publicación de los Anexos del Convenio aprobados por este decreto ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley número 247, de 1974, se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública. Estos ejemplares serán debidamente autentificados por la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.