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Artículo 1 de la Ley 1

Ley 1

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136801 / 6169899.

Texto oficial

Art. 1.º Prorrógase por diez años, contados desde el 20 de Enero de 1893, la prohibición de adquirir terrenos de indígenas, hecha á los particulares en el artículo 6.º de la ley de 4 de Agosto de 1874, ampliada en el artículo 1.º, inciso 1.º, de la ley de 20 de Enero de 1883.