Texto oficial
Art. 2.º Se hacen extensivas á las provincias de Valdivia, Llanquihue y Chiloé y al territorio de Magallanes todas las prohibiciones sobre terrenos de indígenas contenidas en el inciso 1.º del artículo 6.º de la ley de 4 de Agosto de 1874 y en el artículo 1.º de la ley de 20 de Enero de 1883.
Se prohibe á los notarios extender escritura alguna de venta, hipoteca, anticresis, arriendo ó cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa ó indirectamente á los indígenas del dominio, posesión ó tenencia del terreno que ocupan.