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Artículo 3 de la Ley 1

Ley 1

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136801 / 6169901.

Texto oficial

Art. 3.º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.