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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136809 · idParte: 6169936

Texto oficial

Art. 1.º Mientras se dicta la ley general, sobre tierras públicas que pende ante el Congreso Nacional, se autoriza al Presidente de la República para arrendar los terrenos que el Estado posee en el territorio magallánico, Tierra del Fuego é islas australes de la República, arrendamiento que deberá hacerse en pública subasta y en conformidad al reglamento que dicte al efecto el Presidente de la República.