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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136809 · idParte: 6169937

Texto oficial

Art. 2.º Los arriendos no podrán exceder de quince años en la forma en que se establezca en el reglamento respectivo.