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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136809 · idParte: 6169938

Texto oficial

Art. 3.º Destínase á la colonización nacional y extranjera las partes de dicho territorio que el Presidente de la República fije para este objeto. Asígnese la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la construcción de los edificios que se destinen á servicios públicos y al alumbrado y demás objetos que el Presidente de la República estime necesarios.