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Artículo 4 de la Ley 169

Ley 169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136824 / 7248890.

Texto oficial

Art. 4.º Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el término de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, y entregar la línea concluída al tráfico público un año después de iniciados los trabajos. La Dirección General de Obras Públicas dictará declaración de haberse iniciado los trabajos, á satisfacción de ella, previa justificación que de esto deben hacerle los concesionarios.