Texto oficial
Art. 4.º Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el término de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, y entregar la línea concluída al tráfico público un año después de iniciados los trabajos.
La Dirección General de Obras Públicas dictará declaración de haberse iniciado los trabajos, á satisfacción de ella, previa justificación que de esto deben hacerle los concesionarios.