Texto oficial
Art. 5.º Si los concesionarios no iniciaren los trabajos ó no entregaren concluída la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesión y pagarán á beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos.
Para responder á este pago constituirán en el término de dos meses una garantía á satisfacción del Presidente de la República.