Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 169

Ley 169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136824 / 7248891.

Texto oficial

Art. 5.º Si los concesionarios no iniciaren los trabajos ó no entregaren concluída la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesión y pagarán á beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos. Para responder á este pago constituirán en el término de dos meses una garantía á satisfacción del Presidente de la República.