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Artículo 1 de la Ley 280

Ley 280

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136832 / 6170011.

Texto oficial

Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar en el estranjero empréstitos que no excedan de la suma total de dos millones de libras esterlinas.