Texto oficial
Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar en el estranjero empréstitos que no excedan de la suma total de dos millones de libras esterlinas.
Ley 280
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136832 / 6170011.