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Artículo 3 de la Ley 269

Ley 269

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136870 / 7248911.

Texto oficial

Art. 3.º Se declaran de utilidad pública los terrenos particulares i municipales necesarios para la construccion de la línea i sus estaciones.