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Artículo 4 de la Ley 269

Ley 269

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136870 / 7248912.

Texto oficial

Art. 4.º Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos. A igual aprobacion se someterán, cada tres años, las tarifas de fletes i pasajes.