Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 269

Ley 269

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136870 / 7248913.

Texto oficial

Art. 5.º Si el concesionario no iniciare los trabajos o no entregare concluida la línea dentro de los plazos indicados, pagará a beneficio fiscal una multa de diez mil pesos. Para responder a este pago constituirá en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos a satisfaccion del Presidente de la República.