Texto oficial
Art. 4.º Los planos de la vía deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgacion de esta lei.
Ley 1.984
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170145.