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Artículo 4 de la Ley 1.984

Ley 1.984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170145.

Texto oficial

Art. 4.º Los planos de la vía deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgacion de esta lei.