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Artículo 5 de la Ley 1.984

Ley 1.984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170146.

Texto oficial

Art. 5.º Las obras deberán iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobacion de los planos i terminarse en el plazo de dos años, contados desde la fecha inicial de la obra.