Texto oficial
Art. 5.º Las obras deberán iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobacion de los planos i terminarse en el plazo de dos años, contados desde la fecha inicial de la obra.
Ley 1.984
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170146.