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Artículo 7 de la Ley 1.984

Ley 1.984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170148.

Texto oficial

Art. 7.º El concesionario queda obligado sin indemnizacion a permitir a lo largo de la vía, sin que entorpezca su servicio, los postes i aparatos que requieren el establecimiento de líneas telegráficas del Estado i de particulares i el servicio de la conduccion de la correspondencia postal.