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Artículo 8 de la Ley 1.984

Ley 1.984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170149.

Texto oficial

Art. 8.º Las tarifas de pasajeros i carga serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República i deberán permanecer fijadas en un sitio público en todas las estaciones de la vía.