Texto oficial
Art. 8.º Las tarifas de pasajeros i carga serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República i deberán permanecer fijadas en un sitio público en todas las estaciones de la vía.
Ley 1.984
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170149.