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Artículo 9 de la Ley 1.984

Ley 1.984

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136871 / 6170150.

Texto oficial

Art. 9.º Pasado veinte años, el Estado podrá adquirir el ferrocarril dando un año de aviso i mediante el pago de la vía i material rodante, a justa tasacion de peritos.