Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.137

Ley 2.137

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136873 · idParte: 7248917

Texto oficial

Art. 2.º Concédese igualmente: 1º El uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la vía, estaciones, muelles i edificios anexos; i 2º El uso de la parte de los caminos públicos que atraviese la línea, siempre que este uso no perjudique el tráfico.