Texto oficial
Art. 3.º Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales i particulares que hubieren de adquirirse durante el tiempo de la construcción de la línea para la vía férrea, sus estaciones, edificos i anexos.
Ley 2.137
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136873 / 7248918.