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Artículo 3 de la Ley 2.137

Ley 2.137

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136873 / 7248918.

Texto oficial

Art. 3.º Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales i particulares que hubieren de adquirirse durante el tiempo de la construcción de la línea para la vía férrea, sus estaciones, edificos i anexos.