Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 2.137

Ley 2.137

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136873 / 7248920.

Texto oficial

Art. 5.º La línea se dividirá en dos secciones que se estenderán: la primera, desde el puerto de Lebu, hasta el puerto de Peleco, en la laguna de Lanalhue; i la segunda, desde el puerto de Peleco hasta la estacion de Los Sauces. La primera seccion deberá quedar concluida en todo su trayecto i entregada al tráfico público en el término de tres años, contados desde la fecha de la aprobacion de los planos, i la segunda en dos años mas.