Texto oficial
Art. 4.º El empresario queda obligado:
1º A presentar los planos de la línea dentro de un año, contado desde la promulgacion de la presente lei;
2º A iniciar los trabajos dentro del año siguiente a la aprobacion de los planos. Se entenderá que los trabajos han sido sériamente iniciados si se hubiere invertido en ellos mas de cien mil pesos; i
3º A entregar la línea totalmente concluida al tráfico público cinco años despues de aprobados los planos.