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Artículo 4 de la Ley 2.137

Ley 2.137

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136873 / 7248919.

Texto oficial

Art. 4.º El empresario queda obligado: 1º A presentar los planos de la línea dentro de un año, contado desde la promulgacion de la presente lei; 2º A iniciar los trabajos dentro del año siguiente a la aprobacion de los planos. Se entenderá que los trabajos han sido sériamente iniciados si se hubiere invertido en ellos mas de cien mil pesos; i 3º A entregar la línea totalmente concluida al tráfico público cinco años despues de aprobados los planos.