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Artículo 7 de la Ley 2.137

Ley 2.137

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136873 / 7248922.

Texto oficial

Art. 7.º Las tarifas de fletes i pasajes se fijarán de acuerdo con el Presidente de la República.