Texto oficial
Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000), en construcciones u obras fiscales, en el fomento agrícola e industrial del territorio de la provincia de Tacna i en obras de regadío.
Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para estos objetos i la espropiacion se hara con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.