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Artículo 2 de la Ley 2.207

Ley 2.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136878 / 6170189.

Texto oficial

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000), en construcciones u obras fiscales, en el fomento agrícola e industrial del territorio de la provincia de Tacna i en obras de regadío. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para estos objetos i la espropiacion se hara con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.