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Artículo 3 de la Ley 2.207

Ley 2.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136878 / 6170190.

Texto oficial

Art. 3.º El Presidente de la República dictará dentro del plazo de noventa dias los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.