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Artículo 1 de la Ley 2.225

Ley 2.225

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136884 / 6170203.

Texto oficial

Artículo 1.° Decláranse de utilidad pública las propiedades particulares o municipales que se requieran para la construccion de la línea, pozos de lastre, estaciones i anexos, del ferrocarril de Lináres a Colbun, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857 i de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República.