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Artículo 2 de la Ley 2.225

Ley 2.225

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136884 / 6170204.

Texto oficial

Art. 2.° El plazo de seis meses que establece el artículo 1,100 del Código de Procedimiento Civil para pedir la espropiacion se contará desde la fecha en que el Presidente de la República apruebe los respectivos planos i cuadros de espropiaciones.