Texto oficial
Art. 2.º Auméntase en el territorio municipal de Valparaiso en un tres por mil el impuesto de haberes inmuebles, i el de los muebles que, segun el artículo 36 de la lei de Organizacion y Atribuciones de las Municipalidades, debe estimarse en un diez por ciento del avalúo de las propiedades urbanas i predios rústicos, i dóblase, asimismo, el impuesto de patentes profesionales e industriales en dicha ciudad.
Se esceptúan del aumento del impuesto de haberes a que se refiere el inciso anterior, las propiedades cuyo valor sea inferior a cinco mil pesos.
Los valores producidos por estas contribuciones estraordinarias serán inembargables; se destinarán esclusivamente al servicio del empréstito autorizado por el artículo anterior, i los aumentos de dichas contribuciones durarán miéntras se cancele totalmente dicho empréstito.
El pago del total del impuesto de haberes i el de las patentes a que se refiere este artículo, se hará por los propietarios i por los profesionales e industriales en la Tesorería Fiscal de Valparaiso, por trimestres anticipados. La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito i el saldo lo entregará a la Municipalidad.
Destínase el uno i medio por ciento del valor de las contribuciones a que se refiere el inciso anterior para gratificación de los empleados de la Tesorería Fiscal que van a hacerse cargo de este servicio i para la creacion de nuevos empleos con el mismo objeto; todo en la forma que determine el Presidente de la República.