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Artículo 3 de la Ley 2.267

Ley 2.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136907 / 8345059.

Texto oficial

Art. 3.º El tesorero municipal no podrá reclamar como parte i deducir recursos contra el avalúo de las propiedades i contra la matrícula de patentes.