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Artículo 6 de la Ley 2.267

Ley 2.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136907 / 8345062.

Texto oficial

Art. 6.º La cancelacion de las deudas municipales para la cual se destina un millon setecientos mil pesos, se hará por la Tesorería Fiscal, prévia presentacion de los comprobantes i de las cuentas aceptadas por los dos tercios de los municipales en ejercicio, o de la sentencia judicial que ordene el pago, segun el caso.