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Artículo 5 de la Ley 2.267

Ley 2.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136907 / 8345061.

Texto oficial

Art. 5.º Una junta compuesta del Intendente de la provincia, que la presidirá, de dos personas designadas por el Presidente de la República, del primer Alcalde de la Municipalidad de Valparaiso, de dos municipales designados por voto acumulativo, del administrador del agua potable i del Director Jeneral de la Armada, tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos, adquisiciones i espropiaciones de terrenos que deben hacerse para dar cumplimiento a la lei de 6 de diciembre de 1906.