Texto oficial
Art. 5.º Una junta compuesta del Intendente de la provincia, que la presidirá, de dos personas designadas por el Presidente de la República, del primer Alcalde de la Municipalidad de Valparaiso, de dos municipales designados por voto acumulativo, del administrador del agua potable i del Director Jeneral de la Armada, tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos, adquisiciones i espropiaciones de terrenos que deben hacerse para dar cumplimiento a la lei de 6 de diciembre de 1906.