Texto oficial
Artículo 1.º Los cónsules cobrará por los actos consulares que les están encomendados por las leyes i reglamentos respectivos, los derechos que se establecen en la presente lei:
Ley 2.208
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7248988.