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Artículo 1 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7248988.

Texto oficial

Artículo 1.º Los cónsules cobrará por los actos consulares que les están encomendados por las leyes i reglamentos respectivos, los derechos que se establecen en la presente lei: