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Artículo 2 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7248990.

Texto oficial

Art. 2.º 1º.-Por el despacho de una nave mercante nacio- nal, de mas de ciento cincuen- ta toneladas de rejistro, debiéndose pagar el derecho una sola vez al año en cada Consulado $ 10 2º.- Por el despacho de una nave mercante nacional de mas de ciento cincuenta toneladas en arribada forzosa 5 3º.-Por la reposicion de alguno de los papeles de una nave mercante nacional, en caso de estravío, o por agregacion de fojas al rol de tripulacion 2 4º.- Por el certificado de salida de una nave estranjera en lastre 4 5º.- Por el certificado de salida de una nave nacional en lastre 2 6º.- Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulacion de una nave nacional, o de trabaja- dores chilenos en naves estranjeras 1 7º.- Por un certificado de desembarque de marineros 0.50 8º.- Por la resolucion que se pronun- ciare en cuestiones de pasajes 2 9º.- Por el certificado de vista de una nave para reconocer sus es- cotillas, carga, etc. 3 10.- Por espedir o visar una patente de sanidad para una nave estranjera 4 11.- Por anotar variaciones en el rol de una nave estranjera formado en puerto chileno 4 12.- Por un pasavante o patente de navegacion provisional para nave de mas de ciento cincuenta toneladas 5 13.- Por un pasavante o patente de navegacion provisional para una nave de menor porte 2 14.- Por intervencion en la venta de una nave de mas de ciento cincuenta toneladas 20 15.- Por intervencion en la venta de una nave de menor perte 10 16.- Por el auto que se espidiere aprobando la distribucion de averías i el premio de salvamento, o la autorizacion de un préstamo a la gruesa, desembarco de carga o abandono de una nave 5 17.- Por intervenir en el acto de levantar un préstamo a la gruesa, sobre el total 1 por mil 18.- Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas que no puedan conservarse hasta la reparacion de la nave, sobre el producto 1/2% 19.- Por asistencia en el caso de naufrajio de una nave nacional, ademas de los gastos de viaje, cinco pesos diarios por espensas 20.- Por cualquiera otra certificacion o actuacion no comprendida en los números precedentes, para naves estranjeras 4 21.- Por cualquiera otra certificacion o actuacion no comprendida en los números precedentes, para naves nacionales 2