Texto oficial
Art. 2.º 1º.-Por el despacho de una nave mercante nacio-
nal, de mas de ciento cincuen- ta toneladas de rejistro, debiéndose pagar el derecho una sola vez al año en cada
Consulado $ 10
2º.- Por el despacho de una nave
mercante nacional de mas de ciento
cincuenta toneladas en arribada forzosa 5
3º.-Por la reposicion de alguno de
los papeles de una nave mercante
nacional, en caso de estravío,
o por agregacion de fojas al rol
de tripulacion 2
4º.- Por el certificado de salida de
una nave estranjera en lastre 4
5º.- Por el certificado de salida de
una nave nacional en lastre 2
6º.- Por intervenir en el arreglo de
salarios de la tripulacion de
una nave nacional, o de trabaja-
dores chilenos en naves estranjeras 1
7º.- Por un certificado de desembarque
de marineros 0.50
8º.- Por la resolucion que se pronun-
ciare en cuestiones de pasajes 2
9º.- Por el certificado de vista de
una nave para reconocer sus es-
cotillas, carga, etc. 3
10.- Por espedir o visar una patente
de sanidad para una nave estranjera 4
11.- Por anotar variaciones en el rol
de una nave estranjera formado
en puerto chileno 4
12.- Por un pasavante o patente de
navegacion provisional para nave
de mas de ciento cincuenta
toneladas 5
13.- Por un pasavante o patente
de navegacion provisional para
una nave de menor porte 2
14.- Por intervencion en la venta
de una nave de mas de ciento
cincuenta toneladas 20
15.- Por intervencion en la venta
de una nave de menor perte 10
16.- Por el auto que se espidiere
aprobando la distribucion de
averías i el premio de salvamento,
o la autorizacion de un préstamo a
la gruesa, desembarco de carga o
abandono de una nave 5
17.- Por intervenir en el acto de
levantar un préstamo a la gruesa,
sobre el total 1 por mil
18.- Por intervenir en la venta de
mercaderías averiadas que no
puedan conservarse hasta la
reparacion de la nave, sobre el
producto 1/2%
19.- Por asistencia en el caso de
naufrajio de una nave nacional,
ademas de los gastos de viaje,
cinco pesos diarios por espensas
20.- Por cualquiera otra certificacion
o actuacion no comprendida en los números precedentes, para
naves estranjeras 4
21.- Por cualquiera otra certificacion
o actuacion no comprendida en
los números precedentes, para naves
nacionales 2