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Artículo 3 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7248992.

Texto oficial

Art. 3.º Bajo la denominacion de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades i actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, segun las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional. El Reglamento Consular determinará los casos en que es obligatoria la intervencion consular.