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Artículo 5 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7248995.

Texto oficial

Art. 5.º Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán estar visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia. Las facturas de las mercaderías deberán igualmente estar visadas por el Cónsul Jeneral o por los cónsules chilenos en los puertos de embarque o en las fronteras de ingreso terrestre. Las facturas de mercaderías visadas en el puerto de embarque que pasen en tránsito para otros consulados, no están sujetas a nueva visacion. Tampoco están sujetas a visacion las facturas de mercaderías que pasen en tránsito por los puertos de la República con destino al estranjero.